Resumen: El Tribunal Supremo, en la sentencia apuntada, desestima los recursos de casación interpuestos por CCOO y la CIG contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que había rechazado la demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO y apoyada por otros sindicatos contra Portos de Galicia. La demanda impugnaba la exclusión de los celadores-guardamuelles del horario de verano aplicada en 2022, alegando que se trataba de una modificación sustancial de condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento legal ni justificar causas. El Supremo confirma que no existía un derecho adquirido o condición más beneficiosa consolidada para ese colectivo respecto al horario de verano y que las notas informativas anuales y la Instrucción de 2013 no atribuían tal derecho. Además, descarta que la sentencia recurrida incurriera en incongruencia omisiva al no pronunciarse expresamente sobre la nulidad solicitada, ya que al negar la existencia de la condición más beneficiosa respondió a todas las pretensiones. Por ello, se confirma la sentencia de instancia y se declara firme, sin imposición de costas.
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación ordinaria interpuesto por la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó su demanda de conflicto colectivo. UNT solicitaba que se declarara discriminatorio el régimen del plus más jornadas previsto en el convenio colectivo de HEFAME, por excluir o dificultar el acceso a dicho complemento a quienes tienen reducciones de jornada por cuidado de familiares, en su mayoría mujeres. La Sala concluye que no existe discriminación, ya que la práctica totalidad de los trabajadores con reducción de jornada perciben igualmente el plus, y que el sindicato actor tiene legitimación activa para promover el conflicto. Se inadmite además la alegación sobre la proporcionalidad del plus como cuestión nueva introducida extemporáneamente en el recurso. La sentencia impugnada queda confirmada, sin imposición de costas.
Resumen: Varios sindicatos formularon demanda de conflicto colectivo contra empresas del Grupo Iberdrola y la Comisión de Control del Plan de Pensiones Iberdrola, entre otros. La Audiencia Nacional desestimó las excepciones, estimó la demanda declarando que todas las prestaciones recogidas en el Plan de Pensiones de Iberdrola debían revalorizarse con arreglo a la variación del IPC real de diciembre de cada año con respecto a diciembre del año anterior según la fórmula prevista en el Plan para cada prestación y condenó a las demandadas a actualizar las prestaciones del 2022 tomando como referencia el incremento del IPC a diciembre de 2021, de un 6,5% así como a abonar la diferencia resultante a los beneficiarios afectados. Recurren en casación la Comisión de Control, Iberdrola SA y otras catorce sociedades del grupo Iberdrola. La Sala reagrupa los motivos esgrimidos comenzando el análisis por las cuestiones procesales para pasar luego al fondo del asunto. En primer lugar, desestima la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social dado que el Plan de Pensiones tiene su origen en la negociación colectiva. En segundo lugar, reitera su doctrina sobre la modalidad procesal de conflicto colectivo concurriendo en el caso de autos tanto el elemento subjetivo, grupo genérico de afectados dotados de homogeneidad a través del Plan, como el elemento objetivo, interés general para una aplicación uniforme de la normativa del Plan. En tercer lugar, descarta la falta de legitimación activa de los sindicatos reclamantes al apreciar un vínculo especial y concreto con el objeto del debate y atendiendo en último término a lo dispuesto en el art 154.a) LRJS. En cuarto lugar, expone su doctrina sobre la revisión de hechos probados para inadmitir la rectificación del hecho probado segundo y la adición de un apartado al octavo. Finalmente, entra en el fondo de la cuestión desplegando el marco normativo aplicable y analizando la naturaleza jurídica de los planes y fondos de pensiones. Dado que prevalece su función económico-financiera sobre el cometido de carácter social o de previsión conforme a doctrina constitucional que menciona, concluye que prima la naturaleza contractual del Plan por lo que en orden a las revalorizaciones ha de estarse a su legislación específica y reglamentaria, esto es, al Reglamento del Plan y a su Anexo IV. Por todo ello desestima los recursos formulados y confirma la sentencia de instancia.
Resumen: La Sala Iv desestima el RCUD (hay un voto particular) sobre demanda de conflicto colectivo con el que se pretendía reconocer el carácter de condición más beneficiosa que tiene en el Banco de España la cobertura de los "gastos de sepelio" a favor de sus jubilados y pensionistas. Se trata de una mejora de Seguridad Social, se crea en el año 2006 por decisión de la dirección del Banco de España. Y en esa decisión ya se dice expresamente que la mejora tiene carácter temporal, por un plazo inicial de 5 años, que luego se fue prorrogando año a año, pero siempre precisando que se prorrogaba con esa duración estrictamente anual. La supresión por decisión unilateral de la empresa de las mejoras de Seguridad Social puede hacerse si la empresa ha previsto "una fecha de finalización de la mejora" o "un tiempo máximo de duración de la misma", que es exactamente lo que ha sucedido en el presente supuesto.
Resumen: La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 474 bis/2024, de 18/06/2024, declara su incompetencia por razón de territorio sin llegar a pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda. Se reitera doctrina (sentencias 485/2024 de 19 de marzo (rec. 105/2022) y 995/2023 de 22 de noviembre (rec.144/2021) para concluir que no puede confundirse el ámbito del conflicto con el de la norma legal o convencional aplicada o interpretada, A la vista de esta doctrina, no es correcta la decisión alcanzada por la sentencia de instancia al enjuiciar su competencia, que corresponde al TSJ. Resulta evidente que en tanto que se plantea la aplicación de la norma y el reconocimiento de un determinado régimen de jornada y descansos a quienes trabajan en la empresa demandada, y las consecuencias de la decisión van a afectar tan solo a dicha empresa, que limita su actividad al ámbito autonómico, y a los centros de trabajo y personas que prestan sus servicios para ella en el territorio de la comunidad autónoma, resulta competente la Sala de Extremadura, ello en tanto que el conflicto no excede, no es superior, a su ámbito competencial territorial.
Resumen: La sentencia apuntada desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Gecovaz S.L. frente a la sentencia que condenó a la empresa al pago de diferencias salariales a una trabajadora. El Supremo confirma que la acción individual de reclamación de cantidades no estaba prescrita, al considerar que el proceso colectivo previo de impugnación de convenio interrumpió válidamente el plazo de prescripción hasta la firmeza de la sentencia que anuló ciertos preceptos del convenio aplicado por la empresa. Rechaza, además, que la reclamación enviada por una representante legal de los trabajadores careciera de eficacia interruptiva.
Resumen: Reclamación de cantidad: cómputo del plazo de prescripción correspondiente a la reclamación individual de diferencias salariales del periodo comprendido entre abril de 2016 y diciembre de 2017, cuando se ejerce una acción individual de reclamación de cantidad y se ha incoado un procedimiento de impugnación de convenio colectivo sobre el que se sustenta la referida reclamación. El Juzgado apreció la prescripción. La Sala de suplicación estimó el recurso y declaró no prescrita la acción. La Sala IV TS resuelve que la prescripción excluyente quedó interrumpida tanto por el procedimiento colectivo (impugnación del convenio) hasta la firmeza de su resolución, como por las peticiones realizadas por la trabajadora frente a la empresa, ya de manera personal, ya a través de la representación de los trabajadores, por constar perfectamente identificada en el listado presentado por dicha representación, por lo que desestima el recurso..
Resumen: Intereses: el objeto de este recurso es determinar si procede la condena al pago de los intereses del art. 29.3 del TRLET, cuando el empleador ha sido condenado a abonar diferencias por no incluir determinados complementos salariales en el cálculo de las vacaciones. La Sala de unificación de la doctrina, señala que a partir de la STS 17 de junio de 2014 (rcud 1315/2013), y como sintetiza la STS 246/2023, de 29 de marzo (rcud 3266), reiterada por varias posteriores, como por ejemplo, las SSTS 599/2023, de 27 de septiembre (rcud 503/2021), 921/2023, de 7 de noviembre (rcud 4063/2020), y 6/2024, de 8 de enero (rcud 2888/2021), la «regla general» es el «carácter objetivo y automático» de la mora salarial del artículo 29.3 ET y la «regla especial» de no aplicación objetiva y automática se ciñe a «supuestos excepcionalmente complejos», como los que menciona la propia STS 246/2023, entre los que se incluye el supuesto, examinado por ella y por las que la siguen, de los efectos temporales de una declaración de inconstitucionalidad. También es un supuesto excepcional el resuelto, por ejemplo, por la STS 131/2023, de 14 de febrero (rec. 152/2020), en el que existían normas de control del gasto público. Pero concluye que el supuesto enjuiciado no encaja en ninguno de los supuestos excepcionales.
Resumen: RCUD. Determinar la eficacia interruptiva de la demanda de conflicto colectivo sobre la acción individual por tutela de derechos fundamentales y reclamación de cantidad ejercida por la actora. Ayuntamiento de Sevilla. Incidencia de la tramitación de un procedimiento de conflicto colectivo sobre las acciones individuales vinculadas con el mismo. Interrupción de la prescripción. TS estima RCUD de trabajador y no entra al fondo ni fija una indemnización de daños y perjuicios morales. Aplica la doctrina contenida en SSTS 33/24 de 10 de enero (3605/2022), 50/2024 de 16 de enero (rcud 423/2023) y 210/2024 de 30 de enero (rcud 3143/22), dictada esta última para un caso casi idéntico, y STS 7/2025 de 14 de enero (rcud 1765/2023)
Resumen: Faltando la constancia de que LAB tuviese la legitimación exigida por el articulo 88.1 ET para promover la negociación, resulta imposible que la negativa de Confebask a negociar un convenio colectivo para el servicio del hogar familiar en el País Vasco pudiera constituir una vulneración de la libertad sindical, en su vertiente de derecho a la negociación colectiva, pues no tenia ningún deber de negociar con quien, por si solo, no podía promover válidamente un proceso de negociación y, consecuentemente, obligar a negociar a la Confederación demandada. En estas condiciones, y estando la vía jurisdiccional de tutela de los derechos de libertad sindical limitada a las lesiones directas de derechos fundamentales, no cabe analizar en tal proceso el derecho del personal al servicio de hogar familiar a que sus relaciones laborales puedan ser reguladas por los convenios colectivos.