• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 123/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia núm. 545/2024 del Tribunal Supremo, dictada el 11 de abril de 2024, aborda el recurso de casación ordinaria contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto a la inscripción del Plan de Igualdad de la mercantil Asseco Spain S.A., inicialmente rechazado por no haberse negociado con sindicatos. El Tribunal Supremo confirma la validez de la inscripción del Plan de Igualdad de forma unilateral por la empresa debido a la ausencia de respuesta sindical y a la imposibilidad de constituir una comisión negociadora. Se reconoce como excepcional la situación de bloqueo negocial por falta de órganos representativos de los trabajadores, permitiendo la inscripción del plan para asegurar los derechos de igualdad en el ámbito laboral. Esta decisión subraya la necesidad de adaptar la aplicación de las normas a contextos excepcionales para evitar mayores perjuicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 22/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa de la demanda de conflicto colectivo presentada por la Federación Andaluza de Transportes y Comunicaciones de la Confederación General del Trabajo y de su Sección Sindical de CGT en ASSDA relacionada con el incumplimiento de un convenio colectivo por parte de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, específicamente sobre el derecho de los trabajadores a promocionar entre niveles profesionales según la antigüedad. Se discute la aplicabilidad del CC de la meritada Agencia de 2018 frente al II CC de la Empresa Fundación Andaluza de Servicios Sociales de 2008. Se determina que el convenio de 2018, al haber sido firmado después de la presentación de la demanda, no es aplicable al caso. Se aprecia la existencia de cosa juzgada. La demanda principal buscaba el reconocimiento de una promoción automática de niveles basada en la antigüedad, contradiciendo los términos del CC/2008, que no contemplaba tal automaticidad. Se discuten las alegaciones de existencia de CMB para los trabajadores y la aplicabilidad de limitaciones presupuestarias. Sin embargo, dado el reconocimiento de la cosa juzgada, estas cuestiones se consideran irrelevantes para el fallo por lo que se desestima el recurso manteniendo la no aplicación del CC/2018 al caso y confirmando el principio de cosa juzgada para este conflicto colectivo, lo que implica la inadmisibilidad de la demanda bajo los mismos fundamentos ya resueltos en juicios anteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe incongruencia omisiva cuando, aunque pueda calificarse de sintética la fundamentación, el órgano judicial resuelve la pretensión articulada. No es posible denunciar como normas infringidas las resoluciones administrativas; los convenios entre administraciones públicas y los pliegos de condiciones administrativas, los estatutos de un sindicato, las reglamentaciones internas de la empresa y los convenios colectivos extraestatutarios, aunque sí puede invocarse el art. 1281 CC en relación con el incumplimiento del convenio. Acuerdo empresarial suscrito bajo la vigencia del I convenio colectivo del grupo de empresas en que se integraba la empleadora cuando aquel fue suscrito: habiéndose producido la subrogación por otra empresa que no esta incluida en el ámbito funcional del II convenio colectivo de ese grupo, no procede el reconocimiento de los incrementos salariales derivados de la entrada en vigor de ese segundo convenio, al no resultar extensibles al colectivo afectado los derechos que este contempla y regula. El art. 44 ET a seguir aplicando tras la sucesión de empresa el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuera de aplicación, debiéndose mantener esta aplicación hasta la fecha de expiración de este convenio colectivo o hasta que entre en vigor otro convenio colectivo "nuevo" que resulte de aplicación a la entidad económica transferida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 98/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declaró el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto, con jornada ordinaria de lunes a sábado, a que el trabajo en domingos y festivos se ajuste a lo previsto en el art.5 del convenio colectivo del sector del comercio en general del Principado de Asturias, debiendo la empresa acordar con los trabajadores la apertura de los centros y con derecho de los trabajadores a elegir entre compensar el exceso de jornada con descanso o con la percepción de las sumas recogidas en el convenio. La Sala IV, tras rechazar la revisión del relato fáctico instada por la empresa recurrente y remitirse a la normativa aplicable y a la doctrina jurisprudencial relativa a la interpretación de los convenios, a la irrenunciabilidad de derechos y al descanso semanal, considera que de la literalidad de la norma paccionada se desprende que la jornada ordinaria es la que se realiza de lunes a sábados no festivos, pudiendo excepcionalmente prestar servicios los trabajadores en domingo y festivos, si bien debe mediar acuerdo entre las partes sobre las compensaciones previstas en la norma. La aplicación del principio de jerarquía normativa determina que el convenio aplicable, al prever mínimos de derecho necesario en relación a la jornada y al descanso semanal y en festivos, debe primar sobre lo recogido en los contratos individuales, en lo que se contempla la prestación de servicios en domingos y festivos, dentro de la jornada anual ordinaria. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 175/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestimó los recursos de casación presentados por el Sindicato del Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo y el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios contra la sentencia de la AN que había rechazado su demanda de conflicto colectivo. La demanda solicitaba que se reconociera el derecho de los maquinistas con jornada reducida por guarda legal a recibir la totalidad de la Prima Variable de Conducción, sin deducciones por la reducción de jornada.La AN desestimó la demanda, entendiendo que la Prima Variable de Conducción está directamente relacionada con el tiempo efectivo de servicios de conducción prestados. Así, a menor tiempo de servicios, la prima también se reduciría proporcionalmente. La sentencia se fundamentó en la interpretación del Acuerdo de Desarrollo Profesional del colectivo de conducción y el principio de que la reducción de jornada conlleva una disminución proporcional del salario, conforme al artículo 37.6 ET. El TS coincidió con esta interpretación, rechazando los argumentos de los sindicatos de que la reducción de jornada por guarda legal no debería afectar al importe de la Prima Variable de Conducción recibida. En su decisión, el Tribunal destacó que la propia naturaleza y cálculo de la Prima Variable de Conducción depende del tiempo de servicio efectivo y por tanto se ajusta al principio proporcionalidad en función del tiempo trabajado. Por lo tanto, confirmó la sentencia de la AN y declaró su firmeza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 139/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa del recurso de casación interpuesto por Air Europa contra una sentencia de la AN relacionada con un conflicto colectivo generado por un ERTE COVID-19. El conflicto se centra en la impugnación de ciertos apartados de un preacuerdo y un acuerdo entre la empresa y algunos sindicatos que establecían medidas como la congelación de incrementos salariales por promoción, suspensión de aportaciones a planes de pensiones y modificaciones en las condiciones para el complemento por IT, entre otros, durante el período del ERTE. La AN estimó parcialmente las demandas declarando la nulidad de los apartados impugnados del acuerdo en base al análisis de la legalidad y procedencia de las medidas acordadas en el contexto del ERTE COVID. El TS desestima el recurso de Air Europa y reafirma la nulidad de los apartados impugnados del acuerdo subrayando la importancia del cumplimiento de los procedimientos legales y la protección de los derechos de los trabajadores en el contexto de las medidas excepcionales adoptadas durante la pandemia. El ERTE fue aplicado con la intención de preservar el empleo y los acuerdos impugnados estaban relacionados con ajustes en las condiciones laborales dentro de este contexto excepcional. La sentencia refleja la complejidad de equilibrar las necesidades empresariales en tiempos de crisis con la protección de los derechos de los trabajadores, subrayando la necesidad de adherirse a los marcos legales establecidos para tales modificaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 298/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Corporación Radio y Televisión de Galicia S.A. (CRTVGA). Conflicto colectivo afectante al personal con categorías de redactor/a y operadores/as montadores/as de video que se pasaron a llamar "operadores/as de inxesta", a los que se atribuyeron determinadas funciones como consecuencia del proceso de digitalización de la CRTVG y abandono del analógico. El TS rechaza las denuncias de quebrantamientos formales del procedimiento: se notificó fehacientemente a la RLT la medida definitiva a adoptar; no se trató de un mero trámite aparente por el hecho de haberse acordado previamente la medida, que fue anulada por sentencia; el art. 41 no exige la determinación precisa de los afectados en la comunicación de inicio del procedimiento; hubo negociación de buena fe, con muchas propuestas y contrapropuestas en una negociación prolongada, aunque la parte social no lograra sus objetivos. En cuanto al fondo del asunto, no hay sustitución del mandato de negociación colectiva del art. 22 ET por la imposición unilateral del art. 41 ET; existe la causa productiva alegada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 145/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las comisiones negociadoras ad hoc están legitimadas en procesos colectivos si hay acuerdo mayoritario de sus miembros, pero carece de legitimación una parte de ellos, minoritaria en la comisión. La modificación cálculo individual del incentivo por objetivos para descontar la parte proporcional del tiempo en el que el trabajador se hubiera encontrado en situación de incapacidad temporal, es una MSCT que afecta al sistema de remuneración, por lo que debe seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 235/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma el TS la SAN recaída en conflicto colectivo respecto de los empleados de IBERCAJA BANCO, S.A. que reclamaban la percepción íntegra del concepto de quebranto de moneda, y no en proporción a la jornada realizada o a otras circunstancias como el tiempo de trabajo prestado en funciones de caja o ventanilla, la reducción de jornada por diversos conceptos, o la situación de liberación sindical o disfrute de horas sindicales, lo que les fue estimado al estimar que es un concepto extrasalarial cuyo importe íntegro no está constituido o estructurado en atención al tiempo de prestación del servicio, siendo indiferente que se preste la actividad en jornada completa o a tiempo parcial. Su configuración se hace en atención al manejo de moneda, no siendo relevante la duración de la jornada. Y no consta que la empresa cubra el riesgo y desnaturalice el concepto. Reitera criterio de STS 827/2020, de 01-10-2020, rec. 238/2018.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 301/2021
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo: prevención de riesgos laborales del personal sanitario. La cuestión a resolver es si en aplicación de los arts. 4.5º y 7. 2º del Real Decreto 644/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, tienen derecho a disponer de diez minutos para el aseo personal antes de la comida y de abandonar el trabajo. La Sala del TSJ CAT, estima la demanda. Recurrida por la empresa, la Sala de casación estima el recurso para revocar la sentencia, señalando que carece de sentido una interpretación del precepto legal que a lo único que realmente conduce es a reducir en veinte minutos la jornada diaria sin aportar mayor seguridad y eficacia en la salvaguarda de la salud de los trabajadores que constituye la única finalidad de esa norma. Reitera doctrina: SSTS 48/2022, de 19 de enero (rec. 64/2021) y rec. 107/2022 deliberada el 13 de marzo de 2024

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